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FIN DE LA PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS NUEVOS ALIMENTOS

En la UE, los nuevos alimentos pueden beneficiarse de la protección de datos en virtud del Reglamento (UE) 2015/2283 [1], que ofrece una forma de protección de la propiedad intelectual para los datos científicos presentados durante el proceso de autorización.

Las empresas que invierten en la generación de datos científicos y de seguridad para la autorización de un nuevo alimento pueden recibir hasta 5 años de protección de datos. Durante este periodo, otras empresas no pueden hacer referencia ni basarse en esos datos privados cuando solicitan la comercialización del mismo alimento nuevo o de uno similar.

La protección se aplica específicamente a las pruebas científicas y los datos privados recientemente desarrollados que fueron necesarios para la autorización. No impide que otros generen sus propios datos independientes o comercialicen el mismo alimento si pueden demostrar su seguridad por otros medios.

Esto incentiva la innovación al permitir a las empresas recuperar su inversión en estudios de seguridad, evaluaciones toxicológicas y otras investigaciones necesarias para la aprobación de nuevos alimentos, estudios que pueden costar varios cientos de miles de euros.

Una vez finalizado el período de protección, los solicitantes posteriores pueden hacer referencia a los datos protegidos cuando soliciten la autorización de productos similares, lo que reduce las barreras de entrada al mercado.

Esto se diferencia de la protección de las patentes y funciona junto con otros mecanismos de propiedad intelectual. Es especialmente valioso para los nuevos alimentos, cuya innovación radica más en demostrar la seguridad y las propiedades nutricionales que en una invención patentable.

A continuación se ofrece una visión general de los ingredientes cuyo período de protección de datos ha finalizado o finalizará en 2025, y aquellos cuyo período finalizará en 2026, enumerados en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión.

2025

  • Cloruro de nicotinamida ribósido: 20 de febrero de 2025;
  • Lacto-N-tetraosa («LNT») (fuente microbiana): 23 de abril de 2025;
  • Vitamina D2 en polvo de setas: 27 de agosto de 2025;
  • Euglena gracilis seca: 23 de diciembre de 2025; y
  • Extracto de Panax notoginseng y Astragalus membranaceus: 23 de diciembre de 2025.

2026

  • Aceite de Schizochytrium sp. (WZU477): 16 de mayo de 2026;
  • Locusta migratoria congelada, seca y en polvo: 5 de diciembre de 2026;
  • 3-Fucosilactosa (3-FL) (de origen microbiano): 12 de diciembre de 2026;
  • Vitamina D2 en polvo de setas (*): 19 de diciembre de 2026; y
  • Fructoborato cálcico: 23 de diciembre de 2026.

[1] Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre nuevos alimentos.

[2] Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos.

(*) Diferentes dosis y categorías.

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