Saltar al contenido

MODIFICACIÓN DEL DECRETO BELGA SOBRE PLANTAS

Las autoridades belgas presentaron a las autoridades europeas un proyecto de decreto que modifica el Decreto sobre Plantas. Este artículo describe este procedimiento de evaluación europea y resume las modificaciones más importantes del decreto belga que podrían aplicarse tras su aprobación.

Procedimiento TRIS

Para evitar que las decisiones legales de los Estados miembros generen obstáculos comerciales en el mercado europeo, estos deben notificarlo previamente a la Comisión Europea, de conformidad con la Directiva (UE) 2015/1535 [1]. Estas notificaciones están disponibles en la base de datos TRIS (Sistema de Información sobre Reglamentos Técnicos) [2].

En la fecha de notificación del proyecto, comienza un plazo de suspensión de tres meses durante el cual el Estado miembro notificante no puede publicar la decisión en cuestión y que permite a la Comisión, a los demás Estados miembros y a las partes interesadas examinar el proyecto y responder adecuadamente. Esto puede incluir comentarios o preguntas aclaratorias, así como un dictamen razonado. Si se considera que el proyecto notificado puede constituir un obstáculo a la libre circulación de mercancías, la Comisión y los demás Estados miembros pueden presentar un dictamen razonado. Este dictamen razonado amplía el plazo de suspensión por tres meses más. El Estado miembro debe explicar las medidas que adoptará en respuesta al dictamen razonado.

La Comisión también puede bloquear un proyecto de texto durante un periodo de 12 a 18 meses si se están llevando a cabo trabajos de armonización a nivel de la UE en ese ámbito.

Al final del procedimiento, los Estados miembros deben informar a la Comisión de los textos definitivos tan pronto como se hayan adoptado o cuando el proyecto notificado se haya retirado, para que el procedimiento pueda darse por concluido. Esto permite a la Comisión y a los demás Estados miembros verificar si el Estado miembro ha tenido en cuenta las respuestas recibidas durante el procedimiento.

Proyecto de decreto belga

El proyecto de decreto belga (2025/0342/BE) pretende realizar los siguientes ajustes [3].

Lista 1

Se añaden varias plantas a la lista de plantas que no pueden utilizarse en alimentos (Lista 1) y se modifican algunas condiciones que permiten excepcionalmente su uso. Por ejemplo:

Adición de kratom (Mitragyna speciosa Korth.).

En el caso de Cannabis sativa L., para cada lote de semillas o aceite de cáñamo, se debe demostrar que el contenido equivalente de delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC) cumple con los valores máximos establecidos en el Reglamento Europeo para contaminantes. Para las semillas de cáñamo, las semillas de cáñamo molidas, las semillas de cáñamo (parcialmente) desgrasadas y otros productos de semillas de cáñamo procesadas, este valor es de 3,0 mg/kg, y para el aceite de semillas de cáñamo, de 7,5 mg/kg de equivalentes de Δ9-THC [4].

Lista 2

Se han añadido varios hongos a la lista de hongos comestibles (Lista 2). Por ejemplo: Himematsutake (Agaricus blazei Murrill), Amanita emperador (Amanita caesarea (Scop.) Pers.), Boletus pinophilus (Boletus pinophilus Pilát & Dermek), Rebozuelo gris (Cantharellus cinereus Pers.) y Trufa pálida (Tuber borchii Vittad.).

Lista 3

En la lista de plantas permitidas para su uso en complementos alimenticios (Lista 3), se han añadido varias plantas y se han modificado numerosas condiciones. Por ejemplo:

La adición de ashitaba (Angelica keiskei (Miq.) Koidz.) y nueces pili (Canarium ovatum Engl.) debido a su autorización en virtud del Reglamento sobre Nuevos Alimentos, y de pimiento Tabasco (Capsicum frutescens L.).

Se han modificado los niveles máximos vigentes para muchas plantas para especificar que la restricción se aplica al producto terminado, independientemente de su origen. Por ejemplo, para el cálamo (Acorus calamus L.): «La cantidad diaria recomendada del producto terminado, independientemente de su origen, no debe suponer una ingesta de beta-asarona superior a 115 µg. El etiquetado debe incluir la siguiente advertencia: No utilizar durante el embarazo o la lactancia».

Para el té verde (Camellia sinensis L. Kuntze), los requisitos se han modificado con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1925/2006, y ahora se aplica un máximo de 300 mg de epigalocatequina-3-galato (EGCG).

Para las especies de cúrcuma, además de la advertencia «Consulte a su médico o farmacéutico si está tomando anticoagulantes al mismo tiempo», también es obligatoria la advertencia «No utilizar en caso de problemas biliares». Para especies de plantas que contienen antranoides, como Cassia, Frangula y Rheum, y plantas que contienen estragol (eneldo, albahaca y anís), se requiere una advertencia para no usar durante más de 14 días sin asesoramiento especializado.

Para el eneldo (Anethum graveolens L.) y el anís (Pimpinella anisum L.), también se propone un nivel máximo de estragol de 0,05 mg/kg de peso corporal para niños menores de 12 años, al igual que ya se aplica para la albahaca.

El proyecto de decisión prevé un período de transición de dos años durante el cual los operadores pueden adaptar sus productos alimenticios y su etiquetado.

1. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/NL/TXT/HTML/?uri=CELEX:32015L1535.

2. https://technical-regulation-information-system.ec.europa.eu/nl/search

3. https://technical-regulation-information-system.ec.europa.eu/en/notification/27038

4. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/NL/TXT/HTML/?uri=CELEX:02023R0915-20250701

Los comentarios están cerrados, pero los trackbacks y pingbacks están abiertos.