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“PROBIÓTICO” SIGUE SIENDO UNA DECLARACIÓN DE SALUD

El Defensor del Pueblo Europeo ha concluido la investigación de una queja presentada por una asociación de productores de probióticos en relación con la clasificación del término “probiótico” como declaración de propiedades saludables por parte de la Comisión Europea (CE).[1]

La asociación argumentó que las evaluaciones negativas de los beneficios para la salud de los probióticos y el rechazo por parte de la CE de las solicitudes de declaraciones de propiedades saludables relacionadas prohíben efectivamente el término “probiótico”. Sostuvieron que “probiótico” debería considerarse simplemente un descriptor, sin implicar beneficios específicos para la salud, y por lo tanto debería considerarse una declaración nutricional. Además, señalaron que varios Estados miembros de la UE cuentan con directrices que permiten el uso de “probiótico”.

Ninguna de las solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables relativas a microorganismos vivos, “probióticos” y términos similares presentadas hasta la fecha recibió un dictamen científico favorable de la EFSA. Esto se debe principalmente a la ausencia de evidencia científica sobre los efectos de los probióticos en una población sana, la caracterización insuficiente de las cepas de microorganismos utilizadas en los alimentos en cuestión, la mala calidad de los estudios y la falta de definición de las declaraciones nutricionales.

En cuanto a la propuesta del reclamante de considerar el término «probióticos» como una «declaración nutricional» en lugar de una «declaración de propiedades saludables», la Comisión argumentó que no existe ninguna relación entre los probióticos y las cualidades nutricionales de los alimentos. En cualquier caso, el Reglamento sobre Declaraciones exige evidencia científica para fundamentar cualquier declaración, incluidas las nutricionales, que actualmente no existe.

El Defensor del Pueblo confirmó la interpretación de la CE, afirmando que «probiótico» sugiere un beneficio positivo para la salud según la definición de la Organización Mundial de la Salud reconocida por los Estados miembros de la UE. La OMS define los probióticos como «microorganismos vivos que, administrados en cantidades adecuadas, confieren un beneficio para la salud del huésped». El Defensor del Pueblo consideró esta interpretación razonable y protectora de los consumidores frente a declaraciones engañosas, dada la insuficiencia de evidencia científica actual. Además, se observó que los Estados miembros que permiten el uso del término infringen el Derecho de la UE, asunto que debe abordar la Comisión Europea.

[1] https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/en/197581#_ftn1

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