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EL TRIBUNAL DE LA UE BLOQUEA LA NOTIFICACIÓN GENERAL DE IMPORTACIÓN: EL CASO PRAGON

Publicado el 5 de agosto de 2026

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que un Estado miembro no puede imponer una obligación general y sistemática de notificación de todos los envíos de complementos alimenticios procedentes de otro Estado miembro. La sentencia afecta directamente al sistema de control de importaciones de la República Checa y pone en entredicho a todos los regímenes nacionales similares.

El caso

Desde 2015, el Decreto checo n.º 172/2015 exige que todo destinatario de complementos alimenticios (y otros productos alimenticios) procedentes de otro Estado miembro o de un tercer país notifique a la Autoridad Checa de Inspección Agrícola y Alimentaria (SZPI) con al menos 24 horas de antelación a la llegada de la mercancía a su destino. La notificación debía especificar el tipo y la cantidad del producto, su origen, el destinatario y la fecha prevista de llegada, para que la SZPI pudiera planificar los controles oficiales en función del riesgo.

La empresa checa PRAGON s.r.o. fue inspeccionada por la SZPI el 7 de junio de 2021 y su control fue impugnado. Perdió ante el Tribunal Municipal de Praga y apeló por una cuestión de derecho ante el Tribunal Administrativo Supremo (Nejvyšší správní soud), que remitió el asunto a Luxemburgo. El tribunal remitente preguntó, en esencia, si el artículo 34 del TFUE (en relación con el artículo 36 del TFUE) y el artículo 9, apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/625 impiden una norma nacional que imponga este tipo de obligación general de notificación previa.

La sentencia

En su sentencia de 21 de mayo de 2026 en el asunto C-626/24, el Tribunal dictaminó que el artículo 9, apartado 7, del Reglamento 2017/625 armoniza exhaustivamente las condiciones en las que los Estados miembros pueden exigir a los operadores que notifiquen la llegada de los envíos a efectos de los controles oficiales. Conforme a esta disposición, dicha obligación de notificación solo es admisible cuando sea estrictamente necesaria para la organización eficaz de los controles oficiales, en aras de la protección de la salud humana y de los consumidores.

Una obligación general aplicada indiscriminadamente a todos los envíos intracomunitarios, independientemente del riesgo real, no cumple con ese requisito. El sistema checo, que considera que todos los complementos alimenticios importados requieren notificación previa, excede lo permitido por el artículo 9, apartado 7.

Qué cambia —y qué no cambia—

La sentencia elimina un derecho específico de notificación de importación a nivel de envío en la República Checa, y cualquier régimen comparable de «notificación a la llegada» en otros países de la UE se enfrenta ahora al mismo desafío. No aborda la cuestión independiente de la notificación de la comercialización según el artículo 10 de la Directiva 2002/46/CE, el mecanismo que la mayoría de los Estados miembros aún utilizan para registrar un complemento alimenticio antes de su primera comercialización en su mercado nacional. Este conjunto heterogéneo de 27 procedimientos nacionales divergentes permanece intacto tras la sentencia Pragon, y es, sin duda, el mayor obstáculo para un verdadero mercado único de la UE para los complementos alimenticios.

Para los operadores que envían suplementos transfronterizos dentro de la UE, el caso Pragon constituye un precedente útil: las autoridades nacionales deben demostrar ahora que cualquier obligación de notificación de envíos es específica y se basa en el riesgo, y no una carga administrativa generalizada disfrazada de medida de control.

Referencias

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), 21 de mayo de 2026, PRAGON s.r.o. Státní zemědělská a potravinářská inspekce, Inspektorát v Praze, asunto C‑626/24, ECLI:EU:C:2026:414: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:62024CJ0626

Resumen del caso Curia, C‑626/24: https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=C-626/24

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, artículo 9, apartado 7: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32017R0625

Directiva 2002/46/CE sobre alimentos Complementos alimenticios, artículo 10: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32002L0046

Para más información, contacte joris.geelen@foodlawconsult.com