Publicado el 5 de agosto de 2026
El Capítulo V del Reglamento (UE) 2015/2283 sobre nuevos alimentos establece un marco para la protección de datos. Para varios ingredientes, esta protección de datos ha finalizado o finalizará próximamente. [1]
El solicitante puede solicitar la protección de datos si la justifica con información adecuada y verificable, y esta se concede por un período de 5 años a partir de la fecha de autorización del nuevo alimento. Durante este tiempo, la evidencia científica patentada presentada por el solicitante inicial no podrá utilizarse para solicitudes posteriores sin su consentimiento.
Para que se conceda la protección de datos, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- La evidencia científica o los datos deben estar designados como patentados en el momento de la solicitud inicial;
- El solicitante inicial debe haber tenido derechos exclusivos sobre estos datos al presentar la solicitud; y
- El nuevo alimento no podría haberse evaluado ni autorizado sin estos datos patentados.
La protección de datos no es posible para las notificaciones y solicitudes de alimentos tradicionales procedentes de terceros países.
Transcurridos cinco años, otros operadores de empresas alimentarias podrán comercializar el nuevo ingrediente alimentario en las categorías de alimentos especificadas, de acuerdo con las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado, siempre que cumpla de forma íntegra y precisa con las especificaciones de la tabla 2 del anexo de la Lista de la Unión. [2]
En la tabla siguiente se muestran los ingredientes cuyo período de protección de datos ha expirado o expirará este año o en 2027.
| Nuevo ingrediente alimentario | Fin protección de datos |
| Sal sódica de 6′-sialilactona (6′-SL) (origen microbiano) | 17 de febrero de 2026 |
| Sal sódica de 3′-sialilactona (3′-SL) (origen microbiano) | 18 de febrero de 2026 |
| Schizochytrium sp. Aceite (WZU477) | 16 de mayo de 2026 |
| Larva de Tenebrio molitor (gusano de la harina amarillo) desecada | 22 de junio de 2026 |
| Locusta migratoria (langosta migratoria) congelada, desecada y en polvo | 5 de diciembre de 2026 |
| Frutos secos de Synsepalum dulcificum | 5 de diciembre de 2026 |
| 3-Fucosilactosa (3-FL) (fuente microbiana) | 12 de diciembre de 2026 |
| Fructoborato de calcio | 23 de diciembre de 2026 |
| Akkermansia muciniphila (pasteurizada) | 1 de marzo de 2027 |
| Larva de Tenebrio molitor (gusano de la harina amarillo) congelada, desecada y en polvo | 1 de marzo de 2027 |
| Ácidos grasos cetilados | 3 de marzo de 2027 |
| Acheta domesticus (grillo doméstico) congelada, desecada y en polvo | 3 de marzo de 2027 |
| Proteína de frijol mungo (Vigna radiata) | 15 de mayo de 2027 |
| Tetrahidrocurcuminoides | 11 de julio de 2027 |
| Semillas de Jatropha curcas L. (variedad comestible) | 12 de julio de 2027 |
| Adipato tartrato de hidróxido de hierro | 28 de agosto de 2027 |
[1] Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos; véase https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02015R2283-20210327 [2] Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de nuevos alimentos de la Unión; véase https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02017R2470-20260810

